viernes, 19 de agosto de 2016

PARQUE NACIONAL PÁRAMO LA CULATA

Actividades turísticas contenidas en el reglamento de uso de los Parques Nacionales

Los parques nacionales se encuentran protegidos por el Estado venezolano, desde la Constitución hasta instituciones específicas encargadas de cuidarlos. Pero, no solo el Estado es el que debe proteger y mantener nuestro ambiente sino que nosotros, como ciudadanos y habitantes de Venezuela, debemos participar activamente en esta labor.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaen elCapítulo IX, Artículo 17
"Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

PARQUE NACIONAL SIERRA DE LA CULATA

El Parque Nacional Sierra de la Culata cuenta con numerosos recursos paisajísticos y escénicos de gran belleza, además de haber sido la región andina que durante la época precolombina sirvió de asiento a innumerables poblaciones indígenas que desarrollaron una intensa actividad, de la cual en los predios de este parque se encuentran importantes vestigios arqueológicos. Existen aproximadamente 200 lagunas producto del retroceso de los glaciares, que representan un gran atractivo turístico. Por su situación geográfica, la Sierra de la Culata ha sido paso obligatorio de las rutas que conectaban los valles internos de la Cordillera de Mérida con la zona Sur del Lago de Maracaibo, por lo que aún se encuentran algunas vías rudimentarias de comunicación.













Creación:
N° 640 de fecha 07/12/1989 / G.O. 34.439 de fecha 29/03/1990.

Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso


N° y Fecha







Nº 670 de fecha 10/05/1995 / G.O. 4907 (Extraordinaria) de fecha 26/05/1995.

Recomendaciones Para el Visitante

Mantenerse en los senderos establecidos, respetar el derecho a la privacidad, acampar sólo en sitios señalados para tal fin, respetar la señalización, sacar del parque todos los desechos sólidos que resulten de sus actividades, no perturbar la fauna, llevar ropa adecuada al clima del páramo.

Actividades Prohibidas


Uso de botes en las lagunas, recorridos en motocicletas por los caminos de recuas o peatonales, cacería, pesca comercial, competencias deportivas con gran concurrencia de público, abandonar o arrojar desperdicios y desechos sólidos, extracción y alteración de recursos naturales o históricos, el porte de armas.

Permisos
Para acampar, pescar y realizar excursiones a los picos se requiera permiso de Inparques.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario