POR ISRAEL LUZARDO
Ley del turismo sustentable:
A continuación les nombramos algunas de las disposiciones más relevantes
Artículo 28
Las condiciones mínimas para la operación turística comunitaria serán
las siguientes:
1. Ofrecer servicios integrados dentro de un producto turístico unitario,
debiendo ser parte de una red socio productiva turística, de tres servicios
turísticos como mínimo, según lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
2. Garantizar la distribución equitativa de los beneficios, debiendo contar
con mecanismos de retribución de los beneficios hacia la comunidad toda, de
acuerdo con lo establecido en la ley que regula el sistema económico comunal.
3. Desarrollar los servicios turísticos comunitarios en el espacio
geográfico circunscripto y declarado por el consejo comunal que lo avala (Ver
Gaceta Oficial aquí).
Artículo 66
Los prestadores de servicios turísticos que cumplan con los deberes
formales previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y
participen de las políticas de fomento, promoción y desarrollo del Turismo
Social, tienen los siguientes incentivos y beneficios:
1. Promoción Especial como destino para el turismo social y solidario.
2. Apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en
ferias turísticas nacionales e internacionales.
3. Reducción de hasta tres por ciento de la tasa de interés sobre créditos
recibidos y demás incentivos que contemplan la ley que regula la materia del
crédito para el sector turismo. Esta reducción se mantiene vigente por el lapso
de tiempo en que el prestador de servicios turísticos participe en las
políticas de fomento, promoción y desarrollo del turismo social.
Artículo 69
Son sancionados con multa de ciento veintiséis unidades tributarias (126
U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales, los prestadores de servicios turísticos,
que incumplan con el deber de:
1. Notificar ante ministerio del poder popular con competencia en materia
de turismo todo los paquetes turísticos derivados de los programas nacionales,
estadales y municipales de turismo nacional.
2. Mantener acciones de corresponsabilidad social hacia las comunidades
adyacentes a su entorno.
3. Incorporar en sus procesos productivos, a personal de la comunidad de su
entorno directo.
4. Elaborar planes especiales que incluyan servicios y descuentos
especiales para el adulto y adulta mayor.
Artículo 70
Son sancionados con multa de quinientas una unidades tributarias (501
U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales, los prestadores de servicios turísticos, que incumplan con
el deber de:
1. Prestar los servicios turísticos a los turistas o visitantes
beneficiarios de los programas de turismo social, sin discriminación alguna en
cuanto al servicio, calidad, eficiencia e higiene.
2. Suministrar al ministerio del poder popular con competencia en materia
de turismo, al Instituto Nacional del Turismo, a los órganos y entes de la
Administración Pública con competencia en el área de turismo, la información
que le sea requerida sobre los programas de turismo como actividad comunitaria
y social.
3. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios
turísticos relacionados con el programa nacional de turismo social.
4. Prestar el servicio sin discriminación alguna de raza, género, credo,
condición socio-económica. Ver Gaceta Oficial ajunta.
cual es el numero de gaceta de esta ley ?
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