El
interés del Estado venezolano por regular la actividad turística se expresó
desde las primeras décadas del siglo veinte cuando mediante decreto se promulga
el Primer reglamento del servicio de turismo, el 16 de Noviembre de 1937. En
este instrumento se delega en el Ministerio de Fomento la competencia en los
asuntos relacionados con el turismo, y para el cumplimiento de sus funciones
éste crea el Servicio Nacional de Turismo, que se encargaba de la promoción
turística, la elaboración de los programas de turismo, el fomento de las
iniciativas para el desarrollo del turismo El 27 de Agosto de 1938 el gobierno del entonces Presidente,
General Eleazar López Contreras, decreta la primera Ley de turismo del país. En
ésta se crea la Oficina Nacional de Turismo, la cual sustituye al
Servicio Nacional de Turismo. Se establece un registro detallado de carácter
obligatorio para todas aquellas compañías y personas que trabajen prestando
servicios a turistas (primer antecedente del actual Registro Turístico Nacional
RTN). Se mantiene la Comisión Consultiva con el carácter Ad Honorem de sus
miembros y se le otorga condición de autoridad policial. Se establece un
régimen sancionatorio para los infractores de la ley.
El 15 de Marzo de 1939
el Presidente López Contreras decreta el Reglamento de la Ley de turismo siendo
uno de sus aspectos más significativos la composición de la Comisión
Consultiva, porque ésta daba cuenta de la voluntad de incluir a todos los
sectores involucrados en la actividad; constituidos por dieciséis (16) miembros
principales y ocho (08) suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
- El Director General de
Seguridad y Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores;
- El Director de Política del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
- El Director Administrativo y el
Comisario General de Turismo del Ministerio de Fomento;
- Dos (02) agentes de compañías
transportadoras de turistas a Venezuela;
- Dos (02) dueños o
representantes de transportes que se ocupen de la conducción de turistas
por el país;
- Dos (02) dueños o
representantes de empresas hoteleras;
- Tres (03) miembros de la prensa
Nacional;
- Tres (03) personas que, por sus
condiciones morales, su actividad y su reconocido interés político y
patrio fomenten o ayuden a fomentar el turismo en Venezuela.
Solo
después de treinta y cinco años se lleva a cabo una revisión de esta Ley de
turismo. Es así como el 22 de Junio de 1973, durante la Presidencia del Dr.
Rafael Caldera y bajo la Vigencia de la Constitución Nacional de 1961, se
promulga la segunda Ley de turismo. Después de casi veinte años de aprobada la segunda Ley de
turismo, se somete a revisión y se promulga una tercera Ley el 18 de Diciembre
de 1992, durante el segundo período Presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez.
En este instrumento jurídico se establece:
- La obligatoriedad de articular
la formulación de los planes de turismo con los planes de ordenación
territorial y de conservación, defensa y mejora del ambiente. (Art. 4)
- Se crea el Consejo Nacional de
Turismo presidido por el Presidente de la Corporación de Turismo de
Venezuela y conformado por representantes designados de los
ministerios con injerencia en la actividad y por representantes de las
asociaciones y profesionales del sector turístico. (Art, 10)
- Por primera vez en una ley se
delegan funciones en municipios y estados. (Artículos 18 y 19)
- Se crea el Fondo de Promoción y
Capacitación Turística., administrado por una Junta administradora,
presidida por el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela,
cuatro (04) Directores principales y cinco (05) suplentes. De los cuales
dos (02 principales y dos (02) suplentes serán designados de las ternas
propuestas por el Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO. (Arts 27 y 30)
- Se definen las zonas de interés
turístico. (Art. 39)
- Se contempla el turismo social.
(Art. 45)
Para el 24 de septiembre
de 1998 y durante la segunda presidencia del Dr. Rafael Caldera de promulga la
cuarta Ley sobre turismo y la primera con carácter orgánico, en esta se
consagran con mayor relevancia los siguientes aspectos:
- Se establecen con claridad las
competencias de los estados y municipios en materia turística. (Art. 23)
- Se crea el Fondo Nacional de
Promoción y Capacitación Turística, el cual será administrado por una
Junta administradora conformada de la siguiente manera:
- 1 Presidente quien será el
Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela y su suplente.
- 1 Director y su suplente
designado por la Corporación de Turismo de Venezuela;
- 1 Director y su suplente
designado por la asociación de Gobernadores de Venezuela y seleccionado
de entre los Presidentes de las corporaciones de turismo de los estados;
- 2 Directores y sus respectivos
suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO.
(Arts 54 y 57)
- Se establece la creación de los
Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística,
destinándose para estos 50% del los recursos del Fondo Nacional, tomando
en cuenta la contribución realizada por el respectivo estado al mismo.
(Art. 61)
- Se establece la contribución de
una tasa del 1% a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los
integrantes del Sistema Turístico Nacional. (Art. 60 aparte 4)
- Se establecen y definen las
zonas con vocación turística. (Art. 68)
- Se prevé la creación de
mecanismos que faciliten a los turistas la libre convertibilidad de sus
monedas en caso de producirse un control de cambios. (Art. 84)
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