sábado, 13 de agosto de 2016

Desarrollo institucional del turismo entre 1938-1993

El interés del Estado venezolano por regular la actividad turística se expresó desde las primeras décadas del siglo veinte cuando mediante decreto se promulga el Primer reglamento del servicio de turismo, el 16 de Noviembre de 1937. En este instrumento se delega en el Ministerio de Fomento la competencia en los asuntos relacionados con el turismo, y para el cumplimiento de sus funciones éste crea el Servicio Nacional de Turismo, que se encargaba de la promoción turística, la elaboración de los programas de turismo, el fomento de las iniciativas para el desarrollo del turismo El 27 de Agosto de 1938 el gobierno del entonces Presidente, General Eleazar López Contreras, decreta la primera Ley de turismo del país. En ésta se crea la Oficina Nacional de Turismo, la cual sustituye al Servicio Nacional de Turismo. Se establece un registro detallado de carácter obligatorio para todas aquellas compañías y personas que trabajen prestando servicios a turistas (primer antecedente del actual Registro Turístico Nacional RTN). Se mantiene la Comisión Consultiva con el carácter Ad Honorem de sus miembros y se le otorga condición de autoridad policial. Se establece un régimen  sancionatorio para los infractores de la ley.
El 15 de Marzo de 1939 el Presidente López Contreras decreta el Reglamento de la Ley de turismo siendo uno de sus aspectos más significativos la composición de la Comisión Consultiva, porque ésta daba cuenta de la voluntad de incluir a todos los sectores involucrados en la actividad; constituidos por dieciséis (16) miembros principales y ocho (08) suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
  • El Director General de Seguridad y Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores; 
  • El Director de Política del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • El Director Administrativo y el Comisario General de Turismo del Ministerio de Fomento;
  • Dos (02) agentes de compañías transportadoras de turistas a Venezuela;
  • Dos (02) dueños o representantes de transportes que se ocupen de la conducción de turistas por el país;
  • Dos (02) dueños o representantes de empresas hoteleras;
  • Tres (03) miembros de la prensa Nacional;
  • Tres (03) personas que, por sus condiciones morales, su actividad y su reconocido interés político y patrio fomenten o ayuden a fomentar el turismo en Venezuela. 




Solo después de treinta y cinco años se lleva a cabo una revisión de esta Ley de turismo. Es así como el 22 de Junio de 1973, durante la Presidencia del Dr. Rafael Caldera y bajo la Vigencia de la Constitución Nacional de 1961,  se promulga la segunda Ley de turismo. Después de casi veinte años de aprobada la segunda Ley de turismo, se somete a revisión y se promulga una tercera Ley el 18 de Diciembre de 1992, durante el segundo período Presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez. En este instrumento jurídico se establece:
  • La obligatoriedad de articular la formulación de los planes de turismo con los planes de ordenación territorial y de conservación, defensa y mejora del ambiente. (Art. 4)
  • Se crea el Consejo Nacional de Turismo presidido por el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela  y conformado por representantes designados de los ministerios con injerencia en la actividad y por representantes de las asociaciones y profesionales del  sector turístico. (Art, 10)
  • Por primera vez en una ley se delegan funciones en municipios y estados. (Artículos 18 y 19)
  • Se crea el Fondo de Promoción y Capacitación Turística., administrado por una Junta administradora, presidida por el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, cuatro (04) Directores principales y cinco (05) suplentes. De los cuales dos (02 principales y dos (02) suplentes serán designados de las ternas propuestas por el Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO. (Arts 27 y 30)
  • Se definen las zonas de interés turístico. (Art. 39)
  • Se contempla el turismo social. (Art. 45)
Para el 24 de septiembre de 1998 y durante la segunda presidencia del Dr. Rafael Caldera de promulga la cuarta Ley sobre turismo y la primera con carácter orgánico, en esta se consagran con mayor relevancia los siguientes aspectos:
  • Se establecen con claridad las competencias de los estados y municipios en materia turística. (Art. 23)
  • Se crea el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, el cual será administrado por una Junta administradora conformada de la siguiente manera:
    • 1 Presidente quien será el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela y su suplente.
    • 1 Director  y su suplente designado por la Corporación de Turismo de Venezuela;
    • 1 Director y su suplente designado por la asociación de Gobernadores de Venezuela y seleccionado de entre los Presidentes de las corporaciones de turismo de los estados;
    • 2 Directores y sus respectivos suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO. (Arts 54 y 57)
  • Se establece la creación de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística, destinándose para estos 50% del los recursos del Fondo Nacional, tomando en cuenta la contribución realizada por el respectivo estado al mismo. (Art. 61)
  • Se establece la contribución de una tasa del 1% a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional. (Art. 60 aparte 4)
  • Se establecen y definen las zonas con vocación turística. (Art. 68)
  • Se prevé la creación de mecanismos que faciliten a los turistas la libre convertibilidad de sus monedas en caso de producirse un control de cambios. (Art. 84) 


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