miércoles, 17 de agosto de 2016

Ley de crédito para el sector Turismo.

 Ley de crédito para el sector Turismo.
¿Cómo está estructurada la ley?

 Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.

 Definiciones
Artículo 2.
Cartera de crédito aplicable para las
                  instituciones financieras, comerciales y universales
Artículo 3.
Cartera de crédito aplicable para las
demás instituciones financieras
Artículo 4.
De la tasa de interés preferencial
Artículo 5.
Capítulo II
Del Financiamiento
Del financiamiento
Artículo 6.
De la clasificación
Artículo 7.
De los requisitos
Artículo 8.
Período de amortización de los créditos otorgados
Artículo 9.
De los períodos de gracia
Artículo 10.
Tasa de interés fija
Artículo 11.
Distribución de la cartera de crédito
Artículo 12.
Capítulo III
De los Servicios de Asesoría
Del servicio
Artículo 13.
Servicios no financieros
Artículo 14.
Capítulo IV Del Financiamiento de Proyectos del Sector Turístico por parte del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
Del financiamiento turístico
Artículo 15.
Fomento de la actividad
Artículo 16.
Principios
Artículo 17.
Capítulo V
De las Garantías Recíprocas al Sector Turismo
De las garantías recíprocas al sector turismo
Artículo 18.
Capítulo VI
Banco de Datos para Oportunidad de Inversiones
Del catálogo de opción de inversiones
Artículo 19.
De la difusión del catálogo
Artículo 20.
Capítulo VII
De las Obligaciones
Verificación
Artículo 21.
Del cumplimiento de los lineamientos del Ejecutivo Nacional
Artículo 22.
Deber de suministrar información
Artículo 23.
Coordinación entre los Ministerios del Poder Popular
con competencia en materias de Turismo, y Economía y Finanzas
Artículo 24.
Oportuna respuesta
Artículo 25.
Supervisión del crédito otorgado
Artículo 26.
De la corresponsabilidad social de los beneficiarios o las beneficiarias
Artículo 27.
Capítulo VIII
De los Incentivos
Registro de los beneficiarios o las beneficiarias para participar
en los programas que dicte el Ejecutivo Nacional
Artículo 28.
Beneficios a la corresponsabilidad social
de los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos
Artículo 29.
Sobre el trato preferencial en zonas determinadas
Artículo 30.
Trato preferencial a proyectos para la atención al turismo receptivo
Artículo 31.
Capítulo IX
De las Prohibiciones
Prohibiciones
Artículo 32.
Capítulo X
De las Sanciones
Multa por incumplimiento de las obligaciones
Artículo 33.
Obligatoriedad de cumplir con la cartera de crédito no otorgada
Artículo 34.
Pérdida del beneficio
Artículo 35.
Desviación del crédito turístico
Artículo 36.
Pérdida de los incentivos previstos en esta Ley
Artículo 37.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA:


¿Cuál es el Objetivo de la Ley?

Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social.

¿Qué actividades y proyectos podrán ser objeto del financiamiento turístico?

1. La elaboración de proyectos turísticos a aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística.
2. La dotación, el equipamiento y la reparación de: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad, que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística;
c) Equipos de transporte turístico terrestre, aéreo y acuático;
d) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
e) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;
f) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional;
g) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares;
h) Instrumentos, equipos y demás implementos para los servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre para la protección de la vida de los usuarios o las usuarias turísticos;
i) Insumos necesarios para realizar la capacitación del personal técnico en seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre. La cual deberá ser dictada por aquellos centros de adiestramiento inscritos y aprobados por las instancias administrativas competentes de acuerdo a la materia;

j) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
3. La ampliación y la remodelación de establecimientos de: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Fundos, fincas, haciendas, hatos, núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad y que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial deseen ser incorporadas a la oferta turística;
c) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
d) Establecimientos de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;
e) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional;
f) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares;
g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
4. La adquisición de equipos de transporte turístico terrestre.
5. Los proyectos turísticos presentados por los comités de mesas técnicas de turismo de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas, ajustados al Plan de Desarrollo Nacional de Turismo.
6. La adquisición y construcción de inmuebles destinados a: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
c) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;

d) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional;
e) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares;
f) Unidades de servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre, de los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos;
g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

7. La adquisición de equipos de transporte turístico aéreo y acuático;
8. Gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto para los emprendedores o las emprendedoras de servicios turísticos.
¿Cuáles son los pasos a seguir para acceder al financiamiento?
Para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley, se establecen los siguientes segmentos solicitantes de créditos:
Segmento A: Son aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal inferior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
Segmento B: Los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.). y menor a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).
Segmento C: Los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal igual o superior a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).
Aquellos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística, serán calificados en el segmento correspondiente A, B o C, de conformidad con el monto del crédito solicitado.
A los efectos de establecer la presente clasificación, los y las solicitantes del crédito deben presentar a la institución financiera los requisitos que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo.






 Ley de crédito para el sector Turismo. 
¿Cómo está estructurada la ley?

 Capítulo I 
Disposiciones Generales 
Objeto 
Artículo 1.

 Definiciones 
Artículo 2.
Cartera de crédito aplicable para las 
                  instituciones financieras, comerciales y universales 
Artículo 3.
Cartera de crédito aplicable para las 
demás instituciones financieras 
Artículo 4.
De la tasa de interés preferencial 
Artículo 5.
Capítulo II 
Del Financiamiento 
Del financiamiento 
Artículo 6.
De la clasificación 
Artículo 7.
De los requisitos 
Artículo 8.
Período de amortización de los créditos otorgados 
Artículo 9.
De los períodos de gracia 
Artículo 10.
Tasa de interés fija 
Artículo 11.
Distribución de la cartera de crédito
Artículo 12.
Capítulo III 
De los Servicios de Asesoría 
Del servicio 
Artículo 13.
Servicios no financieros 
Artículo 14.
Capítulo IV Del Financiamiento de Proyectos del Sector Turístico por parte del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria 
Del financiamiento turístico
Artículo 15.
Fomento de la actividad 
Artículo 16.
Principios 
Artículo 17.
Capítulo V 
De las Garantías Recíprocas al Sector Turismo 
De las garantías recíprocas al sector turismo 
Artículo 18.
Capítulo VI 
Banco de Datos para Oportunidad de Inversiones 
Del catálogo de opción de inversiones 
Artículo 19.
De la difusión del catálogo 
Artículo 20.
Capítulo VII 
De las Obligaciones 
Verificación 
Artículo 21.
Del cumplimiento de los lineamientos del Ejecutivo Nacional 
Artículo 22.
Deber de suministrar información 
Artículo 23.
Coordinación entre los Ministerios del Poder Popular 
con competencia en materias de Turismo, y Economía y Finanzas 
Artículo 24.
Oportuna respuesta 
Artículo 25.
Supervisión del crédito otorgado 
Artículo 26.
De la corresponsabilidad social de los beneficiarios o las beneficiarias 
Artículo 27.
Capítulo VIII 
De los Incentivos 
Registro de los beneficiarios o las beneficiarias para participar 
en los programas que dicte el Ejecutivo Nacional 
Artículo 28. 
Beneficios a la corresponsabilidad social 
de los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos 
Artículo 29.
Sobre el trato preferencial en zonas determinadas 
Artículo 30. 
Trato preferencial a proyectos para la atención al turismo receptivo 
Artículo 31.
Capítulo IX 
De las Prohibiciones 
Prohibiciones 
Artículo 32. 
Capítulo X 
De las Sanciones 
Multa por incumplimiento de las obligaciones 
Artículo 33. 
Obligatoriedad de cumplir 
con la cartera de crédito no otorgada
Artículo 34.
Pérdida del beneficio 
Artículo 35.
Desviación del crédito turístico 
Artículo 36.
Pérdida de los incentivos previstos en esta Ley
Artículo 37.
DISPOSICIÓN FINAL 
ÚNICA:


¿Cuál es el Objetivo de la Ley?
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social.
¿Qué actividades y proyectos podrán ser objeto del financiamiento turístico? 
1. La elaboración de proyectos turísticos a aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística.
2. La dotación, el equipamiento y la reparación de: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad, que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística;
c) Equipos de transporte turístico terrestre, aéreo y acuático;
d) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
e) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;
f) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional;
g) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares;
h) Instrumentos, equipos y demás implementos para los servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre para la protección de la vida de los usuarios o las usuarias turísticos;
i) Insumos necesarios para realizar la capacitación del personal técnico en seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre. La cual deberá ser dictada por aquellos centros de adiestramiento inscritos y aprobados por las instancias administrativas competentes de acuerdo a la materia; 

j) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
3. La ampliación y la remodelación de establecimientos de: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Fundos, fincas, haciendas, hatos, núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad y que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial deseen ser incorporadas a la oferta turística;
c) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
d) Establecimientos de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;
e) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional;
f) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares;
g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
4. La adquisición de equipos de transporte turístico terrestre.
5. Los proyectos turísticos presentados por los comités de mesas técnicas de turismo de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas, ajustados al Plan de Desarrollo Nacional de Turismo.
6. La adquisición y construcción de inmuebles destinados a: a) Unidades de alojamiento turístico;
b) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional;
c) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos;

d) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional; 
e) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; 
f) Unidades de servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre, de los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos; 
g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. 

7. La adquisición de equipos de transporte turístico aéreo y acuático; 
8. Gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto para los emprendedores o las emprendedoras de servicios turísticos. 
¿Cuáles son los pasos a seguir para acceder al financiamiento? 
Para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley, se establecen los siguientes segmentos solicitantes de créditos:
Segmento A: Son aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal inferior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
Segmento B: Los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.). y menor a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).
Segmento C: Los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, que en el ejercicio de su actividad económica tengan un monto facturado por año fiscal igual o superior a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).
Aquellos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística, serán calificados en el segmento correspondiente A, B o C, de conformidad con el monto del crédito solicitado.
A los efectos de establecer la presente clasificación, los y las solicitantes del crédito deben presentar a la institución financiera los requisitos que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo.

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