El
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo es el órgano rector y
la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de
formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas,
planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas al desarrollo
sustentable del territorio nacional como destino turístico, orientado al
mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenciar la
participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística.
El
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjuicio de las
demás funciones que le son propias, tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico
Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a
la planificación centralizada, previa consulta con los demás integrantes del
Sistema Turístico Nacional.
2.
Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los
planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital,
los Estados, los Municipios, los territorios insulares y las Dependencias
Federales, garantizando la participación de las comunidades organizadas en
Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
3. Coordinar y supervisar la ejecución del Plan
Estratégico Nacional de Turismo y la gestión de los entes adscritos al
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de acuerdo con los
lineamientos del plan.
4. Dictar los lineamientos generales y específicos para
la ejecución de los planes, programas y. proyectos de fomento, promoción y
desarrollo del turismo como actividad social y comunitaria, en concordancia con
el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
5. Dirigir el Sistema Turístico Nacional, supervisar,
inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus
reglamentos; y las normas que regulen la actividad de los prestadores de
servicios turísticos; así como sancionar su incumplimiento.
6. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos
de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
7. Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en la materia de control de precios, las tarifas de los
servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo
requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
8. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los
planes y propuestas en materia de infraestructura física, equipamiento
turístico y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de
políticas dirigidas al fomento de la actividad turística.
9. Decidir sobre la inscripción, actualización y
revocatoria del Registro Turístico Nacional, así como sobre el otorgamiento y
renovación de las licencias de turismo, permisos o autorizaciones, certificados
requeridos para prestar servicios turísticos, y la suspensión o revocatoria de
los mismos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley y sus Reglamentos.
10. Dictar las
normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan
realizar y desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a los
proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas en Instancias
del Poder Popular y demás formas de participación.
11. Aprobar los
proyectos de inversión turística, a través de la factibilidad socio-técnica.
12. Emitir la
Conformidad Turística de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial que regula
la materia de crédito para el sector turismo.
13. Fomentar la
inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y
fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular
y demás formas de participación.
14. Clasificar,
categorizar y certificar a los prestadores de servicios turísticos y sus
actividades, de conformidad con las normas que regulen la materia.
15. Elaborar y
mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital,
los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias
Federales y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el
inventario del Patrimonio Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y
cualquier otro instrumento de difusión, conformado por los atractivos
naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios
complementarios a la actividad turística.
16. Dirigir,
fomentar e impulsar la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos
para el desarrollo sustentable del turismo.
17. Someter a
la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta
con las autoridades del Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los
territorios insulares, las Dependencias Federales y las comunidades.
18. Mantener
los registros estadísticos de la actividad turística en coordinación y
cooperación con el Instituto Nacional de Estadística.
19. Efectuar
las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo
delegar o encomendar esa función en otros órganos o entes.
20. Regular
conjuntamente con los órganos y entes que tengan atribuidas las competencias en
materia de transporte terrestre, aéreo o acuático, la efectiva ejecución de las
políticas de funcionamiento de los prestadores de servido de transporte
turístico nacional e internacional, que tengan como origen o destino el
territorio nacional.
21. Participar
con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental en la
elaboración de los estudios y proyectos para la determinación de los planes de
uso y manejo de las áreas ambientales protegidas.
22. Participar
en los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y
educación universitaria, y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES) en la elaboración de los programas de educación, formación y
capacitación para la actividad turística.
23. Fomentar la
creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio nacional.
24. Conocer y
decidir los recursos administrativos en materia turística interpuestos por los
particulares, contra los actos emitidos por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, ante los entes u órganos dependientes de ese
Ministerio.
25. Aplicar el
régimen sancionatorio previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Turismo.
26. Participar
con las autoridades competentes en la protección y conservación del Patrimonio
Natural y Cultural, en función de las políticas turísticas que dicten.
27. Participar
con las autoridades competentes en la protección y conservación de los
yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas, pueblos y
comunidades indígenas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial
turístico, de alta fragilidad ambiental, cultural y social en función de las
políticas turísticas que dicte.
28. Celebrar
contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia, con otros entes del
sector público nacional, estadal, municipal, así como con personas naturales o
jurídicas, con tas comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y
demás formas de participación.
29. Celebrar en
nombre de la República contratos y convenios internacionales en el ámbito de su
competencia, previo cumplimiento de todas las disposiciones legales
establecidas en la materia.
30. Ejercer las
demás facultades conferidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Turismo, y en las demás normas legales y reglamentarias de la
República Bolivariana de Venezuela.
31. Cumplir y
hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Realizado por: Elizcar Bohórquez
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