lunes, 15 de agosto de 2016

ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

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ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico, orientado al mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tiene las siguientes atribuciones:

1.     Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta con los demás integrantes del Sistema Turístico Nacional.
2.      Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares y las Dependencias Federales, garantizando la participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
3.    Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico Nacional de Turismo y la gestión de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de acuerdo con los lineamientos del plan.
4.   Dictar los lineamientos generales y específicos para la ejecución de los planes, programas y. proyectos de fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad social y comunitaria, en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
5.    Dirigir el Sistema Turístico Nacional, supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos; y las normas que regulen la actividad de los prestadores de servicios turísticos; así como sancionar su incumplimiento.
6.     Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
7.   Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
8.  Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de infraestructura física, equipamiento turístico y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas dirigidas al fomento de la actividad turística.
9.   Decidir sobre la inscripción, actualización y revocatoria del Registro Turístico Nacional, así como sobre el otorgamiento y renovación de las licencias de turismo, permisos o autorizaciones, certificados requeridos para prestar servicios turísticos, y la suspensión o revocatoria de los mismos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus Reglamentos.
10.  Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
11.  Aprobar los proyectos de inversión turística, a través de la factibilidad socio-técnica.
12.  Emitir la Conformidad Turística de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial que regula la materia de crédito para el sector turismo.
13.  Fomentar la inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
14.  Clasificar, categorizar y certificar a los prestadores de servicios turísticos y sus actividades, de conformidad con las normas que regulen la materia.
15.  Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el inventario del Patrimonio Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y cualquier otro instrumento de difusión, conformado por los atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios complementarios a la actividad turística.
16.  Dirigir, fomentar e impulsar la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo sustentable del turismo.
17.  Someter a la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades del Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales y las comunidades.
18.  Mantener los registros estadísticos de la actividad turística en coordinación y cooperación con el Instituto Nacional de Estadística.
19.  Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo delegar o encomendar esa función en otros órganos o entes.
20.  Regular conjuntamente con los órganos y entes que tengan atribuidas las competencias en materia de transporte terrestre, aéreo o acuático, la efectiva ejecución de las políticas de funcionamiento de los prestadores de servido de transporte turístico nacional e internacional, que tengan como origen o destino el territorio nacional.
21.  Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental en la elaboración de los estudios y proyectos para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas.
22.  Participar en los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria, y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la elaboración de los programas de educación, formación y capacitación para la actividad turística.
23.  Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio nacional.
24. Conocer y decidir los recursos administrativos en materia turística interpuestos por los particulares, contra los actos emitidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, ante los entes u órganos dependientes de ese Ministerio.
25.  Aplicar el régimen sancionatorio previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
26.  Participar con las autoridades competentes en la protección y conservación del Patrimonio Natural y Cultural, en función de las políticas turísticas que dicten.
27.  Participar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas, pueblos y comunidades indígenas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, de alta fragilidad ambiental, cultural y social en función de las políticas turísticas que dicte.
28.  Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia, con otros entes del sector público nacional, estadal, municipal, así como con personas naturales o jurídicas, con tas comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
29.  Celebrar en nombre de la República contratos y convenios internacionales en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de todas las disposiciones legales establecidas en la materia.
30.  Ejercer las demás facultades conferidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y en las demás normas legales y reglamentarias de la República Bolivariana de Venezuela.
31.  Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

 Realizado por: Elizcar Bohórquez

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