lunes, 15 de agosto de 2016

CAPÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TURISMO

De la Coordinación de la Actividad Turística
Los Estados, los Territorios Federales, las Dependencias Federales, el Distrito Capital, las autoridades competentes en el espacio insular de la República y los Municipios, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia turística, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional para el desarrollo sustentable de la actividad turística, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, para el beneficio de las comunidades.

Artículo 31
De las atribuciones de los Estados, del Distrito Capital y de los Territorios Insulares
Los Estados, el Distrito Capital y los Territorios Insulares, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, desarrollarán con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación, de acuerdo con las leyes que regulen la materia, las actividades siguientes:
1.      Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales y a las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, ubicadas dentro de su jurisdicción.
2.      Participar con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, nacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.
3.      Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y Proyectos en materia de Turismo como una actividad comunitaria y social, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.      Fomentar la creación de centros de información y servicios turísticos.
5.      Coadyuvar, con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, al desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
6.      Incentivar y promover en coordinación con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas en materia turística, prestadores de servicios turísticos, y comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
7.      Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las autoridades municipales, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así como destinar los recursos financieros para tal fin.
8.      Levantar y actualizar el inventario del patrimonio turístico, así como publicar el catálogo turístico de su ámbito territorial, y cualquier otro instrumento de difusión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
9.      Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la información turística relacionada con su espacio territorial, así como la que le sea requerida.
10.  Proteger la integridad física del turista o visitante y sus bienes, en sus regiones correspondientes, en coordinación con los organismos de seguridad ciudadana.
11.  La creación, régimen y organización de las corporaciones de turismo estadales, a objeto de impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
12.  Mantener actualizado y en buen estado el sistema de señalización en su ámbito territorial, con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
13.  Cualquier otra actividad que requiera el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos.

Artículo 32
De las Corporaciones de turismo
Las Corporaciones de turismo tendrán como objeto impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo. Artículo 33 De las atribuciones de los municipios Los Municipios, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional y Estadal, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, incluirán dentro de sus actividades las siguientes:
1.      Formular los Proyectos Turísticos en su circunscripción, en concordancia con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
2.      Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.      Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y Proyectos en materia de Turismo como una actividad social y comunitaria, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.      Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, para el desarrollo turístico.
5.      Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así como destinar los recursos financieros necesarios para tal fin.
6.      Elaborar, actualizar, publicar y difundir el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo turístico municipal.
7.      Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida.
8.      Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o visitantes, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.
9.      Incentivar y promover, en coordinación con los entes y órganos públicos, instituciones privadas, las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.
10.  Mantener actualizado y en buen estado el sistema de señalización local, con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
11.  Propiciar la creación de fondos municipales de financiamiento de proyectos turísticos.
12.  Cualquier otra actividad que requiera el Ministerio del Poder popular con competencia en turismo, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos.

                                                                          Realizado por: Elizcar Bohórquez

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