De la Coordinación de la Actividad Turística
Los
Estados, los Territorios Federales, las Dependencias Federales, el Distrito
Capital, las autoridades competentes en el espacio insular de la República y
los Municipios, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en
materia turística, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las
directrices de la política nacional para el desarrollo sustentable de la
actividad turística, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, para el
beneficio de las comunidades.
Artículo 31
De las atribuciones de los Estados, del Distrito
Capital y de los Territorios Insulares
Los
Estados, el Distrito Capital y los Territorios Insulares, en lo que compete a
su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, desarrollarán con la
incorporación y participación de las comunidades organizadas en instancias del
Poder Popular y demás formas de participación, de acuerdo con las leyes que
regulen la materia, las actividades siguientes:
1.
Asistir y asesorar en materia turística a las
entidades municipales y a las comunidades organizadas en Instancias del Poder
Popular y demás formas de participación, ubicadas dentro de su jurisdicción.
2.
Participar con los entes y órganos públicos e
instituciones privadas, nacionales, en las actividades vinculadas directa o
indirectamente al turismo regional.
3.
Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y
Proyectos en materia de Turismo como una actividad comunitaria y social, en
correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.
Fomentar la creación de centros de información y
servicios turísticos.
5.
Coadyuvar, con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, al desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo
establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo.
6.
Incentivar y promover en coordinación con los entes y
órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y
medianos inversionistas en materia turística, prestadores de servicios
turísticos, y comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás
formas de participación.
7.
Elaborar, compilar y mantener actualizadas las
estadísticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la planificación
turística, con la cooperación de las autoridades municipales, los prestadores
de servicios turísticos y las comunidades organizadas en Instancias del Poder
Popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así
como destinar los recursos financieros para tal fin.
8.
Levantar y actualizar el inventario del patrimonio
turístico, así como publicar el catálogo turístico de su ámbito territorial, y
cualquier otro instrumento de difusión, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
9.
Remitir al Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo toda la información turística relacionada con su espacio
territorial, así como la que le sea requerida.
10. Proteger la
integridad física del turista o visitante y sus bienes, en sus regiones
correspondientes, en coordinación con los organismos de seguridad ciudadana.
11. La
creación, régimen y organización de las corporaciones de turismo estadales, a
objeto de impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos
conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo,
sus reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
12. Mantener
actualizado y en buen estado el sistema de señalización en su ámbito
territorial, con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico,
cultural o natural.
13. Cualquier
otra actividad que requiera el Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo, conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Turismo y sus reglamentos.
Artículo 32
De las Corporaciones de turismo
Las
Corporaciones de turismo tendrán como objeto impulsar la ejecución de los
planes, programas y proyectos turísticos, conforme a este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y los lineamientos
de la política turística dictada por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
Artículo 33 De las atribuciones de los municipios Los Municipios, en lo que
compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y
coordinación con el Poder Público Nacional y Estadal, en concordancia con los
lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo, con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en
Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, incluirán dentro
de sus actividades las siguientes:
1.
Formular los Proyectos Turísticos en su
circunscripción, en concordancia con los lineamientos y políticas dictadas por
el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
2.
Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación
del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.
Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y
Proyectos en materia de Turismo como una actividad social y comunitaria, en
correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.
Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas
turísticas de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y
demás formas de participación, para el desarrollo turístico.
5.
Elaborar, compilar y mantener actualizadas las
estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, para la
planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en
Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, en concordancia
con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, así como destinar los recursos financieros necesarios
para tal fin.
6.
Elaborar, actualizar, publicar y difundir el
inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos
y el catálogo turístico municipal.
7.
Remitir al Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo toda la información turística relacionada con el
municipio, así como la que le sea requerida.
8.
Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de
los turistas o visitantes, en coordinación con los órganos de seguridad
ciudadana.
9.
Incentivar y promover, en coordinación con los entes y
órganos públicos, instituciones privadas, las comunidades organizadas en
Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, las actividades
dirigidas al desarrollo del turismo.
10. Mantener
actualizado y en buen estado el sistema de señalización local, con énfasis en
los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
11. Propiciar
la creación de fondos municipales de financiamiento de proyectos turísticos.
12. Cualquier
otra actividad que requiera el Ministerio del Poder popular con competencia en
turismo, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo y sus reglamentos.
Realizado por: Elizcar Bohórquez
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