Ø Desarrollo sustentable de la Actividad turística
El desarrollo de la actividad turística debe
realizarse en resguardo del patrimonio natural y cultural. Las autoridades
públicas nacionales y regionales, así como las comunidades organizadas en
Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, favorecerán e
incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el ambiente, con la
finalidad de preservar los recursos hidrográficos, energéticos y forestales; la
biodiversidad, las zonas protegidas, la flora, la fauna silvestre y cualquier
otra categoría ambiental o zona que se determine por ley. Los proyectos
turísticos deberán garantizar la preservación del ambiente, debiendo presentar
la aprobación del estudio de impacto ambiental, emitido por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en Ambiente, en los casos que se requiera.
Ø Comente
lo contenido en la ley respecto a: la factibilidad Socio-técnica, la
dotación de infraestructura y equipamiento, las Zonas Declaradas de
Interés Turístico, la aprobación de los requerimientos de los proyectos, zonas
con vocación turística.
De la factibilidad
Socio-técnica Todo proyecto de inversión turística
debe contar con la respectiva factibilidad socio-técnica, aprobada por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, quien establecerá los
requisitos necesarios para su otorgamiento, considerando como uno de estos la
opinión de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás
formas de participación. Las autoridades regionales y locales competentes, para
otorgar los permisos referentes a construcción, remodelación o ampliación de
establecimientos turísticos, deberán solicitar a los promotores de proyectos de
inversión turística, la factibilidad socio-técnica aprobada, prevista en este
artículo(37).
De la dotación de
infraestructura y equipamiento El Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo,
realizará las gestiones necesarias ante los órganos y entes competentes de la
Administración Pública y ante el Sistema Turístico Nacional, a los fines de que
participen en la inversión en materia de dotación de infraestructura y
equipamientos requeridos en las áreas de desarrollo turístico establecidas en
el Plan Estratégico Nacional de Turismo, para su mejor aprovechamiento.
Las zonas que sean
declaradas de interés turístico, se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en la ley referida a la ordenación del territorio.
A los efectos de su delimitación, se entenderá por zonas de interés turístico,
aquellas áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas,
urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico, sean
capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una
dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento
sustentable del ambiente, que promueva el desarrollo socioproductivo y
fortalezca la imagen de la República Bolivariana de Venezuela.
Aprobación de los
requerimientos de los proyectos Los Ministerios del
Poder Popular con competencia en materia turística, ambiental y otros con
competencia en la materia, revisarán y aprobarán los estudios de Factibilidad
socio-técnica y viabilidad ambiental, social, económica, política y cultural
respectiva, de los proyectos de turismo, a ser desarrollados dentro de las
Zonas de Interés Turístico.
Zonas con vocación turística
Las zonas declaradas como áreas de muy alta preservación y áreas de alta
preservación en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, son zonas con
vocación turísticas, que al cumplir ciertas características podrán ser objeto
de declaratoria de zona de interés turístico o de planificación de los órganos
y entes de la Administración Pública correspondientes, conforme lo establezca
el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo
Ø ¿Cuáles son los
incentivos para el fomento de la actividad turistica contenidos en la ley?
actividad
turística se declara de utilidad pública y de interés general y deberá estar
orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.
La actividad turística estará sometida a las disposiciones de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las cuales tienen carácter de
orden público.
Ø ¿Qué señala la ley
respecto al fomento, promocion y desarrollo del turismo como actividad
comunitaria y social?
Del fomento y promoción del
turismo social El Estado fomentará y promoverá la participación de los órganos
y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y en especial a
las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de
participación, para el desarrollo del turismo social, bajo los principios de
colaboración, coordinación e información interinstitucional.
Recursos para el turismo
como actividad comunitaria y social Para la ejecución de las políticas de
fomento, promoción y desarrollo del turismo como una actividad comunitaria y
social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo contará con
los siguientes recursos: 1.- Los que
contemple el Ejecutivo Nacional, en la respectiva Ley Anual de Presupuesto. 2.- Los provenientes de las sanciones y
medidas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Turismo.
Ø Cuales son las
obligaciones de los prestadores de turismo, contenidas en la ley
Se establece una
contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios
turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades
turísticas dentro del territorio nacional. Para la determinación de la
obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una
alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos
mensualmente por los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta
contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual
deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. Los
recursos provenientes de esta contribución especial por la prestación de
servicios turísticos serán destinados al cumplimiento del objeto del Instituto
Nacional de Turismo INATUR En ningún caso esta contribución podrá ser
trasladada al usuario final. El pago de la Contribución Especial por la
Prestación de Servicios Turísticos por quien no hubiere obtenido la Licencia a
que se refiere el artículo 108 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Turismo, no implica el reconocimiento del derecho a obtener
la misma ni lo exime de las sanciones por el Incumplimiento de dicho deber
formal ante el ente rector en materia turística
Ø Cuáles
son las obligaciones de los turistas, contenidas en la ley.
Definición A los efectos del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se
entiende por: 1.- Turista: Toda persona
natural que viaje fuera de su entorno habitual, por más de una noche y menos de
un año, con fines de ocio y recreo, beneficiándose de algunos de los servicios
prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional, y cuya visita no
sea remunerada en el lugar visitado. 2.-
Visitante: Toda persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual
por un periodo inferior a un año con fines de ocio, recreo y otros motivos, y
cuya actividad no sea remunerada en el lugar visitado. 3.- Visitante del día: Toda persona natural
que se desplaza fuera de su entorno habitual con fines de ocio y recreo, sin
pernoctar en el lugar visitado.
Obligaciones
:
1.- Obtener información
objetiva, oportuna, exacta y completa sobre todas y cada una de las
condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios
turísticos.
2.- Recibir los servicios turísticos en las
condiciones y precios contratados, conforme a los estándares de clasificación y
categorización.
3.- Obtener los documentos que acrediten los
términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios
turísticos consumidos.
4.- Gozar de tranquilidad,
intimidad y de la seguridad personal y de sus bienes.
5.- Formular quejas y reclamos inherentes a la
prestación del servicio turístico conforme a la ley y obtener respuestas
oportunas y adecuadas
. 6. Gozar de servicios
turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
7.- Obtener la debida
información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas.
8.- Acudir ante los órganos
y entes competentes en materia de turismo, protección, seguridad y defensa del
consumidor y del usuario, en las oficinas creadas para tales fines, a objeto de
formular denuncias derivadas de la prestación de los servicios turísticos.
9.- Denunciar ante las autoridades competentes
cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a algunos de los
prestadores de servicios turísticos u otra persona, que de cualquier manera
lesione sus derechos.
10.- Los demás derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de las
personas en el acceso a los bienes y servicios.
Ø Que es el
registro turístico nacional y cuál es su importancia.
Uno de los requisitos para poder
acceder al crédito a través de la cartera turística, una vez ya se encuentra
operativo el inmueble o negocio (hotel, posada, agencia de viajes, empresa de
transporte, etc.) es haber obtenido el Registro Turístico Nacional (RTN). Es un
trámite bastante sencillo, un deber del prestador y le otorga el derecho a
solicitar la autorización para tramitar la solicitud del préstamo bancario con
las bondades otorgadas por la Ley. A continuación les refiero un resumen sobre
el particular.
¿Qué es el RTN?
El Registro Turístico Nacional
(RTN) consiste en el padrón donde deben inscribirse todos los prestadores de
servicios turísticos (Personas Naturales o Jurídicas), que efectúen sus
operaciones en la República Bolivariana de Venezuela. El mismo debe orientarse
a la inclusión de las comunidades organizadas, en la prestación de los
servicios turísticos.
Base Legal
- Ley Orgánica de Turismo.
- Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico.
- Reglamento sobre Agencia de Viajes y Turismo.
- Resolución 052, sobre requisitos para la inscripción en el
Registro Turístico Nacional.
¿Quiénes deben inscribirse?
Los Prestadores de Servicios
Turísticos que operen y que no se han inscrito en el RTN, están en la
obligación de inscribirse, asimismo los que están inscritos deben actualizar sus datos, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, en su Art. 88, numerales 1, 2 y 20 y en la 2da. Disposición Transitoria.
obligación de inscribirse, asimismo los que están inscritos deben actualizar sus datos, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, en su Art. 88, numerales 1, 2 y 20 y en la 2da. Disposición Transitoria.
¿Dónde inscribirse?
Los Prestadores de Servicios
Turísticos deberán dirigirse ante las Oficinas de Turismo de su localidad,
(Oficina Municipal de Turismo, Dirección de Turismo y Fondos de Turismo), y solicitar la inscripción. Consignarán los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitación. En caso de que falte algún documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le será devuelta toda la documentación.
(Oficina Municipal de Turismo, Dirección de Turismo y Fondos de Turismo), y solicitar la inscripción. Consignarán los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitación. En caso de que falte algún documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le será devuelta toda la documentación.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos exigidos para la
Inscripción o Actualización de datos del RTN, se diferencian según
el Prestador de Servicios Turísticos, sea Persona Natural o Jurídica.
La documentación se presenta en
original y fotocopia. Las Fotocopias deben estar completas, visibles y
legibles. Una vez confrontado y verificado el original contra la fotocopia, se
devuelve el original.
Se recuerda a los Prestadores de
Servicios Turísticos cuya actividad se rige por: Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico y el
Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo, que tales instrumentos continúan
vigentes.
NATHALIA FLORES C.l: 26.021.501
No hay comentarios.:
Publicar un comentario