lunes, 15 de agosto de 2016

DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Ø    Desarrollo sustentable de la Actividad turística
El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del patrimonio natural y cultural. Las autoridades públicas nacionales y regionales, así como las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, favorecerán e incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el ambiente, con la finalidad de preservar los recursos hidrográficos, energéticos y forestales; la biodiversidad, las zonas protegidas, la flora, la fauna silvestre y cualquier otra categoría ambiental o zona que se determine por ley. Los proyectos turísticos deberán garantizar la preservación del ambiente, debiendo presentar la aprobación del estudio de impacto ambiental, emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Ambiente, en los casos que se requiera.

Ø  Comente lo contenido en la ley respecto a: la factibilidad Socio-técnica,  la dotación de infraestructura y equipamiento,  las Zonas Declaradas de Interés Turístico, la aprobación de los requerimientos de los proyectos, zonas con vocación turística.

De la factibilidad Socio-técnica Todo proyecto de inversión turística debe contar con la respectiva factibilidad socio-técnica, aprobada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, quien establecerá los requisitos necesarios para su otorgamiento, considerando como uno de estos la opinión de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación. Las autoridades regionales y locales competentes, para otorgar los permisos referentes a construcción, remodelación o ampliación de establecimientos turísticos, deberán solicitar a los promotores de proyectos de inversión turística, la factibilidad socio-técnica aprobada, prevista en este artículo(37).

De la dotación de infraestructura y equipamiento El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, realizará las gestiones necesarias ante los órganos y entes competentes de la Administración Pública y ante el Sistema Turístico Nacional, a los fines de que participen en la inversión en materia de dotación de infraestructura y equipamientos requeridos en las áreas de desarrollo turístico establecidas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo, para su mejor aprovechamiento.

Las zonas que sean declaradas de interés turístico, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la ley referida a la ordenación del territorio. A los efectos de su delimitación, se entenderá por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico, sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento sustentable del ambiente, que promueva el desarrollo socioproductivo y fortalezca la imagen de la República Bolivariana de Venezuela.
Aprobación de los requerimientos de los proyectos Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia turística, ambiental y otros con competencia en la materia, revisarán y aprobarán los estudios de Factibilidad socio-técnica y viabilidad ambiental, social, económica, política y cultural respectiva, de los proyectos de turismo, a ser desarrollados dentro de las Zonas de Interés Turístico.

Zonas con vocación turística Las zonas declaradas como áreas de muy alta preservación y áreas de alta preservación en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, son zonas con vocación turísticas, que al cumplir ciertas características podrán ser objeto de declaratoria de zona de interés turístico o de planificación de los órganos y entes de la Administración Pública correspondientes, conforme lo establezca el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo

Ø  ¿Cuáles son los incentivos para el fomento de la actividad turistica contenidos en la ley?

  actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras. La actividad turística estará sometida a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las cuales tienen carácter de orden público.


Ø  ¿Qué señala la ley respecto al fomento, promocion y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social?

Del fomento y promoción del turismo social El Estado fomentará y promoverá la participación de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y en especial a las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, para el desarrollo del turismo social, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Recursos para el turismo como actividad comunitaria y social Para la ejecución de las políticas de fomento, promoción y desarrollo del turismo como una actividad comunitaria y social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo contará con los siguientes recursos:  1.- Los que contemple el Ejecutivo Nacional, en la respectiva Ley Anual de Presupuesto.  2.- Los provenientes de las sanciones y medidas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Ø  Cuales son las obligaciones de los prestadores de turismo, contenidas en la ley

Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional. Para la determinación de la obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. Los recursos provenientes de esta contribución especial por la prestación de servicios turísticos serán destinados al cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Turismo INATUR En ningún caso esta contribución podrá ser trasladada al usuario final. El pago de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos por quien no hubiere obtenido la Licencia a que se refiere el artículo 108 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma ni lo exime de las sanciones por el Incumplimiento de dicho deber formal ante el ente rector en materia turística

Ø  Cuáles son las obligaciones de los turistas, contenidas en la ley.

Definición A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se entiende por:  1.- Turista: Toda persona natural que viaje fuera de su entorno habitual, por más de una noche y menos de un año, con fines de ocio y recreo, beneficiándose de algunos de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional, y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado.  2.- Visitante: Toda persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual por un periodo inferior a un año con fines de ocio, recreo y otros motivos, y cuya actividad no sea remunerada en el lugar visitado.  3.- Visitante del día: Toda persona natural que se desplaza fuera de su entorno habitual con fines de ocio y recreo, sin pernoctar en el lugar visitado.

 Obligaciones :

1.- Obtener información objetiva, oportuna, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios turísticos.
 2.- Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados, conforme a los estándares de clasificación y categorización.
 3.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios turísticos consumidos.
4.- Gozar de tranquilidad, intimidad y de la seguridad personal y de sus bienes.
 5.- Formular quejas y reclamos inherentes a la prestación del servicio turístico conforme a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas
. 6. Gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
7.- Obtener la debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas.
8.- Acudir ante los órganos y entes competentes en materia de turismo, protección, seguridad y defensa del consumidor y del usuario, en las oficinas creadas para tales fines, a objeto de formular denuncias derivadas de la prestación de los servicios turísticos.
 9.- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a algunos de los prestadores de servicios turísticos u otra persona, que de cualquier manera lesione sus derechos.
10.- Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Ø  Que es el registro turístico nacional y cuál es su importancia.

Uno de los requisitos para poder acceder al crédito a través de la cartera turística, una vez ya se encuentra operativo el inmueble o negocio (hotel, posada, agencia de viajes, empresa de transporte, etc.) es haber obtenido el Registro Turístico Nacional (RTN). Es un trámite bastante sencillo, un deber del prestador y le otorga el derecho a solicitar la autorización para tramitar la solicitud del préstamo bancario con las bondades otorgadas por la Ley. A continuación les refiero un resumen sobre el particular.
¿Qué es el RTN?
El Registro Turístico Nacional (RTN) consiste en el padrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos (Personas Naturales o Jurídicas), que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela. El mismo debe orientarse a la inclusión de las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Base Legal
- Ley Orgánica de Turismo.
- Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico.
- Reglamento sobre Agencia de Viajes y Turismo.
- Resolución 052, sobre requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
¿Quiénes deben inscribirse?
Los Prestadores de Servicios Turísticos que operen y que no se han inscrito en el RTN, están en la
obligación de inscribirse, asimismo los que están inscritos deben actualizar sus datos, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, en su Art. 88, numerales 1, 2 y 20 y en la 2da. Disposición Transitoria. 
¿Dónde inscribirse?
Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán dirigirse ante las Oficinas de Turismo de su localidad,
(Oficina Municipal de Turismo, Dirección de Turismo  y Fondos de Turismo), y solicitar la inscripción. Consignarán los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitación. En caso de que falte algún documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le será devuelta toda la documentación. 
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos exigidos para la Inscripción o Actualización  de datos del RTN, se diferencian según el Prestador de Servicios Turísticos, sea Persona Natural o Jurídica.
La documentación se presenta en original y fotocopia. Las Fotocopias deben estar completas, visibles y legibles. Una vez confrontado y verificado el original contra la fotocopia, se devuelve el original.

Se recuerda a los Prestadores de Servicios Turísticos cuya actividad se rige por: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico y el Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo, que tales instrumentos continúan vigentes. 

NATHALIA FLORES C.l: 26.021.501

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