lunes, 15 de agosto de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO INATUR Y SUS ATRIBUCIONES


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INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO INATUR Y SUS ATRIBUCIONES

El Instituto Nacional de Turismo INATUR, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y tendrá por objeto la capacitación y sensibilización de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo, atendiendo especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación: a la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico, así como el mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística pública, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

INATUR con competencia en turismo, tiene las siguientes atribuciones:

1.  Ejecutar las políticas relacionadas con el Plan de Promoción Nacional e Internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
2.  Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y sensibilización turística dirigidos a las comunidades y a los integrantes del sistema turístico nacional, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
3.   Ejecutar los Programas y Proyectos elaborados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en materia de mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística pública.
4.    Suscribir los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turístico Nacional o con entes públicos e instituciones privadas; nacionales e internacionales, previa autorización del órgano rector, en concordancia con las políticas fijadas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
5.   Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
6. Ejercer la fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la contribución especial establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, mediante los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario vigente.
7.   Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Instituto Nacional de Turismo (INATUR)
8.   Imponer las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario a los contribuyentes que incumplan con los deberes materiales o formales de carácter tributario previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
9. Conocer, sustanciar y decidir solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración sobre las obligaciones tributarias de las cuales es sujeto activo el Instituto Nacional de Turismo (INATUR)
10. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.

                                                                       Realizado por: Elizcar Bohórquez
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