INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO INATUR Y SUS ATRIBUCIONES
El
Instituto Nacional de Turismo INATUR, es un instituto público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo y tendrá por objeto la capacitación y sensibilización de
las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo, atendiendo
especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y
fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular
y demás formas de participación: a la promoción nacional e internacional de la
República Bolivariana de Venezuela como destino turístico, así como el
mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística pública, de acuerdo
a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio
del Poder Popular con competencia en turismo.
INATUR con
competencia en turismo, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar las
políticas relacionadas con el Plan de Promoción Nacional e Internacional de
la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico en
concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
2. Desarrollar los
planes diseñados en materia de capacitación y sensibilización turística
dirigidos a las comunidades y a los integrantes del sistema turístico
nacional, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y
fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder
Popular y demás formas de participación.
3. Ejecutar los
Programas y Proyectos elaborados por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en turismo, en materia de mejoramiento y recuperación de
la infraestructura turística pública.
4. Suscribir los
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del
Sistema Turístico Nacional o con entes públicos e instituciones privadas;
nacionales e internacionales, previa autorización del órgano rector, en
concordancia con las políticas fijadas en el Plan Estratégico Nacional de
Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en turismo.
5. Elaborar el
reglamento interno para su funcionamiento.
6. Ejercer la
fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la
contribución especial establecida en el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, mediante los procedimientos previstos
en el Código Orgánico Tributario vigente.
7. Determinar las
obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de
cobro, pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa
tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente
siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, todo
ello a fin de garantizar los créditos a favor del Instituto Nacional
de Turismo (INATUR)
8. Imponer las
sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario a los contribuyentes
que incumplan con los deberes materiales o formales de carácter tributario
previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Turismo.
9. Conocer,
sustanciar y decidir solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por
los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico
aplicable; así como evacuar las consultas que sean sometidas a su
consideración sobre las obligaciones tributarias de las cuales es sujeto
activo el Instituto Nacional de Turismo (INATUR)
10. Ejercer las
demás atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
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